Foto archivo
Caracas, 04 Oct. AVN.- Ya entró en
vigencia la resolución que fija el precio pagado al productor primario
de café verde en el territorio nacional arrimados a los sitios de
recepción habitual, tras su publicación en la Gaceta Oficial No 40.264,
del 3 de octubre de 2013, que circuló este viernes.
El café lavado superior se estableció a 2.657 bolívares el quintal, equivalente a 46 kilos. El café lavado tendrá un precio de 2.150 bolívares el quintal y el café natural a 1.700 bolívares el quintal.
La resolución también establece que los productores primarios de café verde podrán acordar con el comprador las condiciones de entrega, la forma de pago, así como cualquier descuento y bonificación por calidad, según los normas establecidas.
De igual manera, indica que el Ministerio para la Agricultura y Tierras establecerá las normas de comercialización y distribución dirigidas a optimizar los mecanismos de colocación y financiamiento público de este rubro.
Además, señala que aquellos que infrinjan esta resolución o incurran en ilícitos como el acaparamiento, usura, boicot o restrinjan la circulación, distribución o comercialización de este producto serán sancionados, conforme a lo establecido en la Ley para la Defensa de las personas en el acceso de los Bienes y Servicios (Indepabis).
Igualmente serán sancionados aquellos que no presten de manera continua e ininterrumpida los servicios públicos esenciales respecto a este rubro, se nieguen a su venta o realicen practicas evasivas de cualquier naturaleza para incumplir con los precios de venta.
El café lavado superior se estableció a 2.657 bolívares el quintal, equivalente a 46 kilos. El café lavado tendrá un precio de 2.150 bolívares el quintal y el café natural a 1.700 bolívares el quintal.
La resolución también establece que los productores primarios de café verde podrán acordar con el comprador las condiciones de entrega, la forma de pago, así como cualquier descuento y bonificación por calidad, según los normas establecidas.
De igual manera, indica que el Ministerio para la Agricultura y Tierras establecerá las normas de comercialización y distribución dirigidas a optimizar los mecanismos de colocación y financiamiento público de este rubro.
Además, señala que aquellos que infrinjan esta resolución o incurran en ilícitos como el acaparamiento, usura, boicot o restrinjan la circulación, distribución o comercialización de este producto serán sancionados, conforme a lo establecido en la Ley para la Defensa de las personas en el acceso de los Bienes y Servicios (Indepabis).
Igualmente serán sancionados aquellos que no presten de manera continua e ininterrumpida los servicios públicos esenciales respecto a este rubro, se nieguen a su venta o realicen practicas evasivas de cualquier naturaleza para incumplir con los precios de venta.
AVN
04/10/2013 12:45
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